La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que las empresas de outsourcing son responsables solidarios de los patrones en el cumplimiento de las obligaciones de seguridad social, cuando fungen como intermediarios en la contratación de los trabajadores.
Al negar el amparo solicitado por una empresa de telecomunicaciones, la Segunda Sala del máximo tribunal declaró la constitucionalidad del artículo 15-A de la Ley del Seguro Social, reformado el 9 de julio de 2009.
Dicho ordenamiento establece que en la contratación de trabajadores para un patrón, en la que participa un intermediario laboral (outsourcing), ambos son responsables solidarios en el cumplimiento de las obligaciones de seguridad social.